lunes, 30 de junio de 2014



BLOG Y SUS USOS EDUCATIVOS


Los Blogs ofrecen muchas posibilidades de uso en procesos educativos. Por ejemplo, para estimular a los alumnos en: escribir, intercambiar  ideas, trabajar en equipo, diseñar, visualizar de manera instantánea de lo que producen, etc. La creación de Blogs por parte de estudiantes ofrece a los docentes la posibilidad de exigirles realizar procesos de síntesis, ya que al escribir en Internet deben ser puntuales y precisos, en los temas que tratan.
Los docentes pueden utilizar los Blogs para acercarse a los estudiantes de nuevas maneras, sin tener que limitar su interacción exclusivamente al aula. Por ejemplo, publicando materiales de manera inmediata y permitiendo el acceso a información o a recursos necesarios para realizar proyectos y actividades de aula, optimizando así el tiempo. También, ofrece a los estudiantes la posibilidad de mejorar los contenidos académicos, enriqueciéndolos con elementos multimediales como: videos, sonidos, imágenes, animaciones u otros Web 2.0.
La facilidad con que se crean y alimentan los Blog los hace muy llamativos porque gracias a los asistentes y las planillas (diseños) prediseñadas, no hay que concentrarse en la implementación técnica sino en los contenidos y materiales a publicar. Esto permite que cualquier docente o alumno, sin ip
mortar el área académica, pueda crear recursos y contenidos de temas educativos sin necesidad de instalar aplicaciones o de tener conocimientos de programación. 

Indiscutiblemente los Blogs son uno de los fenómenos más exitosos de Internet. Lo que poco se resalta es la diversidad de posibilidades que ofrecen para enriquecer los procesos educativos. Este artículo ofrece un panorama general tanto de WordPress, sistema gratuito de gestión de contenidos enfocado a la generación de Blogs, como de las innumerables funcionalidades que ofrece para el uso en el trabajo profesional docente y en las actividades de clase con estudiantes
















lunes, 23 de junio de 2014

DERECHO A LA VIDA


Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida, derecho a nacer, y los Gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar su supervivencia y desarrollo. Además el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para que se pueda desarrollar física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.




LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A LA EDUCACION


Todos los niños tienen derecho a una educación básica gratuita y obligatoria. Se trata de un derecho que permite el desarrollo de todas las capacidades y habilidades de los niños. Les da el derecho de acceder a una escuela u otro centro educativo que les respete y que de ninguna manera se les castigue o humille. A través de la educación los niños adquieren conocimientos sobre su entorno, refuerzan su identidad, ejercitan su libertad y forman base para la convivencia.



LOS DERECHOS HUMANOS
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, para
trabajarlo con niños, niñas y jóvenes
.

 
 TODAS LAS PERSONAS NACEMOS LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y
DERECHOS (ART. 1)
 TODAS LAS PERSONAS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS SIN
DISTINCIÓN DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, IDEAS POLÍTICAS Y
RELIGIOSAS, ORIGEN NACIONAL Y POSICIÓN ECONÓMICA (ART. 2).
 TODOS TENEMOS DERECHO A LA VIDA (ART. 3).
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD, A LA SEGURIDAD Y A
UN TRATO HUMANO (ARTS. 4 Y 5)
 TODAS LAS PERSONAS TENEMOS DERECHO A QUE SE NOS RECONOZCA
PERSONALIDAD JURÍDICA (ART. 6).
 TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY (ART. 7).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A RECURRIR ANTE LOS TRIBUNALES Y
A UN JUICIO JUSTO (ARTS. 8, 9 Y 10).
 TODAS LAS PERSONAS SOMOS INOCENTES, MIENTRAS NO SE PRUEBE
LO CONTRARIO (ART. 11).
 TODAS LAS PERSONAS TENEMOS DERECHO A LA INTIMIDAD (ART.
12).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A DESPLAZARSE LIBREMENTE (ART.
13).
 
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A BUSCAR ASILO EN CASO DE
PERSECUCIÓN (ART. 14).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA NACIONALIDAD (ART. 15)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A CASARSE Y A FORMAR UNA FAMILIA
(ART. 16).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y
COLECTIVA (ART. 17).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE
CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN (ART. 18).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE
EXPRESIÓN (ART. 19).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE
ASOCIACIÓN PACÍFICAS (ART. 20).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN EL GOBIERNO Y EN
LA POLÍTICA DE SU PAÍS (ART. 21).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 22).
 TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN
DIGNA (ART. 23).







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